Código Civil Artículo 426 G Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 426 G.
Cuando el Juez tenga duda o no juzgue conveniente otorgar la adopción plena, concederá a los solicitantes la adopción simple y la posibilidad de convertirla en plena pasado el término de un año, si durante ese plazo se han cumplido cabalmente los requisitos de protección, afecto y educación del adoptado, según informe de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y no haya sido impugnada la adopción.
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